Los cementerios son terrenos establecidos por el Ayuntamiento para fines de enterramiento o sepultamiento de cadáveres o restos humanos. Las tumbas, los mausoleos u otros monumentos funerarios que se edifiquen en los cementerios sólo podrán tener inscripciones de carácter funerario, y en consecuencia, sin palabras o expresiones contrarias al orden público o a las buenas costumbres.